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Notificación e Inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada

Medidas para la Regularización del Empleo Sumergido


Estimado Cliente,
 
 
Le informamos que el Real Decreto-Ley 5/2011 establece una serie de medidas dirigidas a propiciar la regularización del empleo sumergido.
 
El proceso voluntario de regularización concede un plazo, desde el 07-05-2011 y hasta el 31-07-2011, para que los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación o alta en la Seguridad Social puedan, voluntariamente, regularizar dicha situación.
 
Para ello, deberán solicitar el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y deberán formalizar un contrato de trabajo, en el que se hará constar expresamente que se acoge a este proceso.
 
Las situaciones objeto de regularización no podrán ser objeto de sanciones administrativas, salvo que se incumplan las normas de regularización. No obstante, podrán ser objeto de sanciones cuando ya se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad social, que tenga por objeto o afecte a las situaciones de hecho referidas o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa, o demandas ante la Jurisdicción Social.
 
Una vez transcurrido el plazo de regularización, a partir del 01-08-2011, entrará en vigor la modificación del régimen de infracciones y sanciones relacionadas  con la afiliación y alta en la Seguridad Social, incrementando la cuantía de las multas.
 
 
A partir del 01-08-2011, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
 
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.
 
El deber de comprobación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
 
Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.
 
Atentamente,
 
Inma Muñoz Burgos
Departamento Laboral

 
 
 

RECUPERACION IVA IMPAGADOS

¿Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas?

Tal y como ya se informó en circulares anteriores, les recordamos que existe la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas por los clientes.

 Existen 2 procedimientos;

 1- EN EL CASO DE FACTURAS IMPAGADAS DE CLIENTES

 Los requisitos para ello son:

 Que tienen que haber pasado 6 meses desde la fecha de emisión de la factura. Después de haber transcurrido estos 6 meses se dispone de un plazo de 3 meses para poder expedir la factura rectificativa y recuperar el IVA.

  • Aportar a Hacienda reclamación judicial al deudor o bien requerimiento notarial del cobro.

 2- EN EL CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES ( si el cliente entra en concurso de acreedores).

  • La rectificación de la factura para recuperar el IVA no podrá efectuarse después de 1 mes a contar desde la publicación en el BOE de auto del concurso de acreedores.

 Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda podéis llamar a nuestro departamento de fiscalidad.

Documentación Renta 2010

¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del IRPF?

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:

 a) La renta general.

b) La renta del ahorro.

La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:  

 -Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc..

 - Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

 - Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Deducción por amortización préstamo vivienda vendida.

¿Puede practicarse deducción por adquisición de vivienda un contribuyente que vende su vivienda habitual y cancela con el importe obtenido, el préstamo que solicitó para su compra?

No. Si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ya no está financiando su vivienda habitual. No obstante si la amortización del préstamo se realizase con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda podría practicarse la deducción. En este caso, para que la ganancia patrimonial pueda considerarse totalmente exenta por reinversión, sería preciso aplicar el importe total de la venta a la compra de la nueva vivienda.

Campaña Renta 2010

Calendario de Obligaciones Fiscales 1er T/11

Bases de cotización para trabajadores autónomos

      Base Mínima euros/mes 850,20
      Base Máxima euros/mes 3.230,10

Base de cotización 48 y 49 años

  • Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
  • Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.

Base de cotización mayores de 50 años con 5 o más años cotizados

  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.
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    Base de cotización con 50 años o más a 01/01/2011

  • Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales
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    Tipo con IT 29,80 por ciento29,30 por ciento con cese de actividad.
    Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
    Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

    • Poca claridad en el proyecto de reglamento de los ERE

    • Poca claridad en el proyecto de reglamento sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE). Los expertos avisan de lagunas en las nuevas causas de los ERE. En el nuevo reglamento predominan las expresiones “prevenir” y “evolución negativa” en la justificación de las distintas medidas de flexibilidad interna de las empresas. El borrador también establece más flexibilidad para recurrir a los descuelgues salariale

     
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